Los municipios y distritos de nuestra nación están en pleno proceso de preparación para la elección de personeros municipales para el período 2024-2028. Este artículo tiene como objetivo desglosar las características principales de esta elección y los requisitos necesarios para ejercer como personero municipal durante este período.
Según la Ley 136 de 1994, los requisitos para ejercer como personero municipal varían dependiendo de la categoría del municipio. Para los municipios de sexta categoría, los candidatos deben ser graduados de un programa de Derecho. Para los municipios de tercera, cuarta y quinta categoría, los candidatos deben poseer un título de abogado. Finalmente, para los municipios de categoría Especial Primera y Segunda, los candidatos deben tener un título profesional de Abogado y un título de postgrado.
El periodo de elección de los personeros para el período 2024-2028 tiene algunas particularidades. Es un periodo institucional, lo que significa que está establecido objetivamente entre fechas determinadas. Los personeros comienzan sus funciones el 1 de marzo siguiente a su elección, es decir, el 1 de marzo de 2024 y finalizan el último día de febrero del 2028. En caso de una falta absoluta de uno de los personeros, se designa un reemplazo para el periodo que resta.
La Constitución Política de 1991 establece que la elección de personero municipal corresponde al Concejo Municipal. Sin embargo, la Ley 1551 del 2012 redujo esta competencia al establecer que esta designación se hace mediante concurso público de méritos. A pesar de esta restricción, la Corte Constitucional consideró que no se vulneraban los derechos de los concejos municipales y que era acorde a la Constitución exigir un concurso público de méritos para la designación del personero municipal.
El Decreto 1083 del 2015 establece las fases del concurso: convocatoria, reclutamiento, pruebas y conformación de lista de elegibles. Además, se deben observar ciertas especificaciones frente a las pruebas. Cada Concejo municipal debe aplicar una prueba de conocimientos académicos con un peso porcentual no inferior al 60%, una prueba que evalúe las competencias laborales, una prueba de valoración de antecedentes y una prueba de entrevista que no podrá tener un peso porcentual superior al 10%.
A diferencia de los concursos públicos de méritos para el ingreso a la carrera administrativa, los Consejos Municipales pueden contratar cualquier institución de educación o incluso instituciones privadas que se dediquen a la selección de personal para la elección de personeros municipales. Sin embargo, la Procuraduría ha impartido criterios precisos para que los consejos municipales adelanten correctamente el respectivo concurso.
En resumen, la elección de personeros municipales para el período 2024-2028 es un proceso complejo y regulado que requiere de una cuidadosa preparación y ejecución. Cada municipio tiene la responsabilidad de seleccionar la institución que operará su concurso de méritos, y la Escuela Superior de Administración Pública gestionará más de 500 concursos de méritos para los municipios que se postularon ante ella. Sin embargo, la mayoría de los municipios convocan sus concursos de forma independiente, seleccionando un operador específico propio.