En el transcurso de 2023 y parte de 2024, los Consejos Municipales tienen la tarea de llevar a cabo el concurso de méritos para la elección de los personeros municipales. Es importante recordar que, con la promulgación de la Ley 1551 de 2012, se estableció la obligación de los consejos municipales de seleccionar al Personero Municipal a través de un concurso público de méritos. Esta ley establece lo siguiente:
Los Concejos municipales elegirán a los personeros para periodos institucionales de cuatro años dentro de los primeros diez días del mes de enero del año en que comienza su periodo constitucional. Tras el concurso de méritos, los personeros elegidos iniciarán su periodo el 1 de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. Por lo tanto, es evidente que los personeros comienzan su periodo el 1 de marzo de 2024 y finalizan su periodo el último día de febrero de 2028. Este es el periodo institucional del personero.
A los concejos municipales les corresponde llevar a cabo el concurso de méritos para elegir al personero. Resulta que el personero debe ser elegido durante los primeros diez días del año siguiente al de la elección del Consejo Municipal. Es decir, el personero se elige durante los primeros diez días del año 2024. Esto significa que al Concejo Municipal entrante le corresponde elegir al personero, pero al Concejo Municipal saliente le corresponde llevar a cabo el concurso de méritos, ya que la misma norma indica que debe hacerse dentro de los primeros diez días de enero, previo concurso público de méritos y el Concejo Municipal entrante no puede realizar un concurso público de méritos en este tiempo.
Por lo tanto, corresponde al Concejo Municipal saliente impulsar todo el concurso de méritos, lo que significa convocar a inscripciones, contratar al operador del proceso de selección, definir las pruebas que se aplicarán y supervisar que se aplique la totalidad de pruebas. Al Consejo Municipal entrante, que inicia sus funciones el 1 de enero de 2024, le corresponde realizar la entrevista y elegir al personero, pero de acuerdo con las pruebas ya aplicadas previamente, por lo que su margen de actuación también es limitado y debe seguir los resultados obtenidos en el concurso completo.
Recordemos que los concejos municipales deben respetar y acatar los resultados del concurso público de méritos y nombrar como personero a quien ocupe el primer lugar en la lista de elegibles. Por lo tanto, la elección del Personero municipal para el periodo 2024-2028 es una responsabilidad compartida entre los concejos municipales salientes y los que entran a partir del 1 de enero de 2024.