Las etapas que a continuación se enuncian se desarrollan en una secuencia que no es alterada durante el transcurso del proceso de selección, por lo cual se presentan estrictamente, una después de la otra:
Esta fase inició con la expedición del Acuerdo No. CNSC – 20161000001356 del 12 de agosto de 2016, por medio del cual, la Comisión Nacional del Servicio Civil suscribió la Convocatoria 429 de 2016.
Esta etapa se desarrolló entre el 29 de noviembre de 2016 y el 25 de febrero de 2017. En ella, los aspirantes no sólo seleccionaron los empleos a los que están concursando, sino que además aportaron la documentación con la cual están participando en el proceso de selección. Luego del cierre de las inscripciones, no hay un momento del concurso en el cual se puedan aportar nuevamente documentos.
En esta fase, la Universidad de Pamplona, encargada de operar el concurso de méritos, analiza los documentos aportados por los concursantes y los contrasta con los requisitos del empleo al cual se postuló cada uno. En caso de que una persona no cumpla con los requisitos de formación académica y experiencia, exigidos en el cargo al cual se postuló, la Universidad informará de ello a la Comisión Nacional del Servicio Civil, quién excluirá esta persona del proceso de selección. Una vez finalizada esta etapa, se publica un listado de admitidos definitivos, conformado por las personas a quienes se aplicarán las pruebas.
En este momento del concurso, la Universidad de Pamplona aplicará las pruebas definidas en la Convocatoria 429 de 2016. En este caso serán tres pruebas escritas y una prueba de análisis de antecedentes, aunque para algunos cargos se aplicarán pruebas adicionales, lo cual se detallará más adelante.
Una vez finalizada la etapa anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil debe suscribir el listado de elegibles que elabore la Universidad de Pamplona según cada empleo convocado, en el cual deberá estar ubicado en primer lugar, la persona que haya obtenido el puntaje más alto en las pruebas aplicadas. Esta persona será la primera llamada a ocupar el empleo ofertado y de acuerdo al número de vacantes, las demás personas que se ubiquen en posiciones inferiores, podrán igualmente acceder al cargo elegido.
Dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición de la lista de elegibles, la entidad nominadora deberá producir un acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba por seis (6) meses. Finalizado este periodo, la entidad nominadora realiza una evaluación de desempeño laboral, que en caso de ser aprobada, significa que el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de no aprobar la evaluación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por parte de la entidad nominadora.
Si bien no se considera una etapa como tal, en algunos momentos del concurso de méritos, los participantes están habilitados para interponer reclamaciones por encontrarse en desacuerdo con los resultados obtenidos en las pruebas o cuando deseen controvertir el listado de Admitidos/No admitidos. La facultad de atacar los actos administrativos que consolidan las anteriores actuaciones, será analizada en un nuevo artículo próximamente.
Recuerde que en Construyendo Méritos ofrecemos un curso de capacitación presencial para las personas inscritas a la convocatoria pública 429 de 2016 - Antioquia que le permitirá prepararse de una mejor forma para las pruebas escritas, no sólo poniendo a su disposición los contenidos de lo que será evaluado en las mismas, sino además, explicando detalladamente la forma de evaluación, lo cual le permitirá familiarizarse en mejor medida con el tipo de preguntas que se hacen.