Las pruebas que se deben aplicar en todo Concurso Docente y de Directivos Docentes fueron establecidas en el Decreto Ley 1278 de 2002 que regula la carrera docente, siendo las siguientes:
La prueba de aptitudes y competencias básicas tiene por objeto valorar los niveles de conocimientos de la disciplina, habilidades, destrezas, aptitudes que demuestren los aspirantes del concurso público de méritos y estará orientada a la aplicación de saberes adquiridos para ejercer debidamente el cargo como docente o directivo docente. Suele contener componentes generales como lectura crítica, razonamiento cuantitativo, valoración de competencias blandas como liderazgo, ética, trabajo en equipo y ciudadanía, y competencias pedagógicas para evaluar, formar y enseñar.
La prueba de aptitudes y competencias básicas es la única prueba que tiene un carácter eliminatorio y su calificación mínima aprobatoria es de setenta puntos de cien (70/100) para los cargos Docentes de Aula y Líderes de Apoyo y de ochenta puntos de cien (80/100) para los cargos directivos docentes.
La prueba psicotécnica tiene carácter estrictamente clasificatorio y valorará las actitudes, habilidades, motivaciones e intereses profesionales de los aspirantes en la realización directa de los procesos pedagógicos o de gestión institucional y frente a las funciones del cargo.
La prueba de valoración de antecedentes asigna una puntuación a la educación y experiencia adicional del concursante.
La prueba de valoración de antecedentes tendrá una ponderación dentro del concurso no superior al 30% para los docentes y del 35% para los directivos docentes.
La entrevista es la prueba que permite valorar las competencias comportamentales de cada uno de los aspirantes, según el cargo al cual se haya inscrito.
La prueba de entrevista tendrá una ponderación dentro del concurso no superior al 10% para los docentes y no superior al 15% para los directivos docentes.