Los aspirantes cuentan con dos momentos principales en los cuales pueden interponer reclamaciones.
- En primer lugar, pueden interponer reclamación cuando resulten inadmitidos al concurso de méritos, al no cumplir con los requisitos mínimos exigidos en el cargo al cual se inscribieron. Con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de publicación del listado de Admitidos/No admitidos, se comunicará a los concursantes que los resultados de esta fase, serán divulgados a través del SIMO -Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad-. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a esta fecha, los aspirantes podrán interponer reclamaciones con ocasión de los resultados de la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.
- En segundo lugar, los concursantes pueden presentar reclamación contra los resultados obtenidos en cada una de las pruebas aplicadas en el concurso. En este caso la Comisión Nacional del Servicio Civil, debe informar a los participantes con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha en que serán publicados los resultados de cada una de las pruebas. Durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación, los concursantes podrán interponer reclamaciones en contra del puntaje obtenido.
En ambos casos, las reclamaciones deben ser resueltas por la Universidad seleccionada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para operar el concurso de méritos. Todas las reclamaciones deben estar resueltas para poder pasar a la siguiente fase del concurso.
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