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El derecho de petición y el derecho de acceso a los documentos públicos

Frente a la relación entre ambos derechos se ha dado una discusión que ha ofrecido tres posturas principales: autónoma, unificadora y autonomía parcial.

22 de diciembre de 2017

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El derecho de petición y el derecho de acceso a los documentos públicos

La Constitución Política, reguló en su cuerpo normativo dos instituciones fuertemente emparentadas: el derecho de petición en el artículo 23 y el derecho de acceso a los documentos públicos, contenido en el artículo 74. Frente a la relación entre ambos se ha dado una discusión que ha ofrecido tres posturas principales: la primera postura, presupone la independencia de ambos derechos, es decir que el derecho de acceso a los documentos públicos y el derecho de petición hacen referencia a derechos autónomos entre si; la segunda es una postura unificadora, que considera que el derecho de acceso a documentos públicos es una modalidad del derecho de petición, por lo cual entre ambos hay una relación de genero a especie. Una tercera postura defiende una autonomía parcial del derecho de acceso a los documentos públicos frente al derecho de petición.

En Colombia, la posición mayoritaria asumida por la Corte Constitucional es la tesis unificadora, según la cual el derecho de acceso a los documentos públicos es una modalidad del derecho de petición. Así por ejemplo, la Sentencia T-424 de 1998 dispuso lo siguiente:

Esta postura ha sido reiterada posteriormente por parte de la Corte Constitucional y hoy en día se ha asimilado de forma pacífica que el derecho de acceso a los documentos públicos es una manifestación del derecho de petición. En este sentido, la Sentencia C-951 de 2014 estableció que:

En igual sentido, la Ley Estatutaria del Derecho de Petición o Ley 1755 de 2015, en su artículo 13 estableció que mediante el derecho de petición se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos , formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. Esta definición legislativa, ubica al derecho de acceso a los documentos públicos como una modalidad del derecho de petición.

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