Los concursos públicos de méritos en Colombia ofrecen instancias en las cuales los postulantes pueden controvertir las actuaciones de la Universidad que opere el proceso de selección y de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Estas actuaciones administrativas son denominadas reclamaciones.
El primer momento en el cual los postulantes pueden interponer reclamaciones, es sobre la verificación de requisitos mínimos. En esta primera etapa, la Universidad encargada, revisa los documentos aportados durante la fase de inscripciones, analizando si las personas cumplen con los requisitos mínimos de formación académica y experiencia según el empleo escogido.
Con cinco (5) días de anterioridad, la Comisión Nacional del Servicio Civil informará a los concursantes sobre la fecha de publicación del listado de Admitidos/No admitidos y una vez publicado este en el SIMO, podrán interponer reclamaciones dentro de los dos días (2) hábiles siguientes a esta publicación, a través de esta misma página web.
El segundo momento de reclamaciones, es cuando se publique el resultado de cada una de las pruebas escritas y de la valoración de antecedentes. Con cinco (5) días de anterioridad, la Comisión Nacional del Servicio Civil informará a los concursantes sobre la fecha de publicación del resultado de cada una de las pruebas y una vez publicadas se tendrán cinco (5) días hábiles para interponer la reclamación a través del SIMO.
La Universidad seleccionada y la Comisión, estarán obligadas a responder las reclamaciones que los concursantes hagan en el marco del proceso de selección, siempre y cuando se realicen a través del SIMO.
Recuerde que en Construyendo Méritos, ofrecemos un seminario virtual en el cual explicaremos cómo deben acreditarse la experiencia y formación académica para esta Convocatoria y a la vez ofrecemos tips que le permitirán seleccionar el empleo correctamente y no resultar inadmitido en el proceso, o con un bajo puntaje en la prueba de análisis de antecedentes.
Para más información: Proceso de Inscripción Convocatoria Santander - 438 a 506 de 2017