En Colombia coexisten tres regímenes de carrera: el Régimen General de Carrera, que aplica por regla general para todas las entidades del Estado, salvo las que por disposición de la Constitución Política o las leyes tengan una regulación especial o específica. Las entidades que pertenecen a este régimen, vinculan su personal de carrera administrativa por medio de la Comisión Nacional del Servicio Civil, órgano que por disposición expresa de la Constitución Política es el encargado de la administración y vigilancia del sistema de carrera de los empleados públicos.
El Régimen Especial de Carrera está integrado para los órganos y entidades del Estado que por expresa disposición de la Constitución Política, tienen la potestad para administrar y vigilar su propio sistema de carrera. Hacen parte de este régimen la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, los entes universitarios autónomos, la Rama Judicial, entre otros. Estos órganos o entidades, por el papel que juegan dentro del Estado colombiano están dotados de una autonomía para regular, administrar y vigilar su propio sistema de carrera. En este régimen, la Comisión Nacional del Servicio Civil no ejerce una función de administración o vigilancia, siendo esto una excepcionalidad expresamente dispuesta en el artículo 130 de la Constitución.
Finalmente el Régimen Específico de Carrera Administrativa está integrado por entidades del Estado que por sus especificidades, requieren una regulación particular de su sistema de carrera. Este régimen es administrado y vigilado por la Comisión Nacional del Servicio Civil y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 909 de 2004 pertenecen al mismo, el Departamento Administrativo de Seguridad -Hoy Dirección Nacional de Inteligencia-, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, el personal científico y tecnológico de las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, las distintas Superintendencias, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
A diferencia del Régimen Especial, el Régimen Específico no está fundamentado en la necesidad de dotar de independencia y autonomía a una determinada entidad, sino en la necesidad que ciertas funciones del Estado que tienen unas particularidades técnicas, sean reguladas en su sistema de carrera, de acuerdo a estas mismas particularidades.
Por expresa disposición del artículo 174 de la Ley 270 de 1996 -Ley Estatutaria de Administración de Justicia- la carrera judicial será administrada por las Salas Administrativas de los Consejos Superior o Seccionales de la Judicatura.
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