Las personas que deseen postularse como Alcaldes Locales deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano en ejercicio
- Haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento
- Presentar en medio magnético y físico en la respectiva JAL: (I) formato de inscripción firmado y diligenciado; (II) Formato de Hoja de Vida de Persona Natural, del Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública SIDEAP; Fotocopia de la cédula de ciudadanía, legible y ampliada al 150%; Declaración escrita del aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, de no encontrarse incurso (a) en ninguna de las causales de inhabilidad de que trata el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, ni de presentar antecedentes judiciales; Prueba de vinculación de residencia o actividad industrial o comercial con la localidad.
La Convocatoria para la elección de Alcaldes Locales 2024-2028, se desarrollará en las siguientes fases:
- Invitación para participar en el proceso meritocrático. Esta etapa busca dar a conocer la Convocatoria entre los vecinos de la localidad, o quienes allí desarrollen actividades industriales y comerciales.
- Inscripción de aspirantes. En esta fase los aspirantes se postulan al cargo de Alcalde Local de su respectiva localidad y se verifica que las personas cumplan con los requisitos exigidos.
- Proceso meritocrático. Los aspirantes inscritos que cumplan los requisitos legales para ocupar el cargo de Alcalde Local participarán en un proceso, mediante el cual se evaluarán sus calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo
- Audiencia pública para la presentación de los aspirantes. Los aspirantes que hayan superado el proceso meritocrático, presentarán el programa que desarrollarán en la Localidad, para dar cumplimiento al Plan General de Desarrollo Económico y Social de Obras Públicas del Distrito Capital, en la audiencia pública que convocará la Junta Administradora Local
- Integración de la terna. Quienes superen el proceso meritocrático, podrán integrar la terna a criterio del Concejo Municipal. La misma, deberá estar integrada siempre, por al menos una mujer, siempre y cuando haya superado el proceso meritocrático.
Para inscribirse como Alcalde Local de alguna de las localidades de Bogotá, las personas deben acercarse personalmente a su respectiva localidad, con los documentos que más adelante se indican.
El proceso meritocrático, debe ser adelantado por universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior, sin que puedan participar como operadores del concurso de méritos empresas privadas.
A la institución de educación superior contratada le corresponderá desarrollar todas las fases del proceso de selección, desde la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos, la aplicación de pruebas y la consolidación de resultado en una terna de elegibles.
En la pasada convocatoria de Alcaldes Locales la Universidad Nacional de Colombia fue la encargada de desarrollar el proceso de selección.
Los resultados de las pruebas, una vez consolidados por el operador, serán entregados a la respectiva JAL a quien le compete la parte restante de la Convocatoria para la elección de Alcaldes Locales 2024-2028, es decir, la realización de la audiencia pública y la conformación de la terna.
Los aspirantes inscritos en la Convocatoria para la elección de Alcaldes Locales 2024-2028, serán rechazados por las siguientes causales:
- Falte alguno de los documentos establecidos para participar en el proceso meritocrático.
- Una de las certificaciones de residencia, laborales, comerciales, industriales o profesionales no corresponda a la localidad, no tenga el tiempo mínimo exigido o no reúna los requisitos exigidos para cada caso.
- Se compruebe que el postulado esté incurso en alguna inhabilidad.
- El postulado se inscriba en más de una localidad.