El Departamento Administrativo de la Función Pública, emitió una circular dirigida a entidades y organismos del Estado, con el fin de dar aplicación al protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, contemplado en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud.
Si bien se prioriza el trabajo en casa, como medida principal para que servidores públicos y contratistas desarrollen sus funciones, se hace necesario establecer medidas para aquellos casos en que se hace necesario el trabajo presencial.
Las entidades deberán caracterizar a aquellas personas que manifiesten tener patologías de base como factor de riesgo, a las mujeres en estado de embarazo, personas mayores de 60 años y demás. En estos casos, se recomienda mantener el trabajo en casa, para lo cual se deberán implementar estrategias de seguimiento, articuladas con lo pactado en la evaluación de desempeño laboral.
Para el trabajo presencial, el Departamento Administrativo de la Función Pública, destaca las siguientes acciones a implementar, contempladas en el Protocolo General expedido por el Ministerio de Salud:
- Implementar esquemas de organización laboral que permitan evitar aglomeraciones en las instalaciones de la entidad y garantizar la continuidad del servicio tales como jornadas flexibles, turnos, entre otras.
- Definir los Elementos de Protección Personal - EPP y proveerlos a todos los servidores y contratistas que excepcionalmente deban asistir a las instalaciones de la entidad.
- Desarrollar e implementar un protocolo de limpieza y desinfección permanente de lugar de trabajo, con base en las características establecidas en el protocolo de bioseguridad, incrementando la frecuencia de limpieza y desinfección tanto de las áreas comunes como de los puestos de trabajo que estén siendo ocupados.
- Instalar la señalización necesaria en áreas comunes que permita delimitar el distanciamiento social, el uso responsable de algunas zonas comunes, entre otras.
- Limitar las reuniones y eventos presenciales, salvo en casos excepcionales, en los cuales se deberá restringir el número de asistentes y tiempo de la reunión, así como garantizar la distancia mínima entre los participantes y las medidas de limpieza y desinfección establecidas en el protocolo de bioseguridad. En todo caso, se deberá dar prioridad a las reuniones y eventos virtuales.
- Incentivar el uso de medios de transporte alternativos e individuales como la bicicleta, motocicleta o vehículo propio para el desplazamiento al lugar de trabajo.
- Establecer las medidas de coordinación con las Administradoras de Riesgos Laborales, que aseguren la asesoría y acompañamiento continuo para atender las necesidades de control del riesgo laboral por COVID - 19.
- Definir un sistema propio de monitoreo y manejo de situaciones de riesgo de contagio por COVID-19 en los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios de la entidad, en los términos señalados en el protocolo.
- Divulgar información sobre la adopción del protocolo de bioseguridad, el uso adecuado de elementos de protección personal, medidas de prevención, preparación, respuesta y atención de presencia de COVID-19.
Se espera que previo a reanudar el trabajo presencial en las entidades y organismos del Estado, se expida un Protocolo específico por parte del Ministerio de Salud, tal como ha venido sucediendo con los distintos sectores que han comenzado a funcionar.