Medios electrónicos para la elección de representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal

La Comisión Nacional del Servicio Civil, emitió concepto del 21 de abril de 2020, sobre la elección de los representantes de los empleados ante la comisión de personal de las entidades del Estado.

Artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015

El artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015, prescribe que los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal y sus suplentes, serán elegidos para períodos de dos (2) años, los cuales se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección.

En aquellas entidades en que el periodo de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, se venza durante el periodo de confinamiento, decretado a raíz de la Emergencia Sanitaria generada por el COVID-19, podrán estas entidades, hacer uso de mecanismos de elección a través de medios electrónicos.

Para adelantar la votación por medios electrónicos, las entidades deberán:

  1. identificar los servidores que se encuentran habilitados para votar,
  2. señalar la fecha en que se realizará la jornada virtual de votación,
  3. hacer el escrutinio y la declaratoria virtual de la elección, y
  4. dejar trazabilidad de todo el proceso.

La posibilidad de elegir por medios electrónicos, a los representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal, está sustentada en el artículo 258, que permite implementar el voto electrónico para lograr transparencia y agilidad en todas las votaciones y en el artículo 53 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que permite adelantar procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, aclaró adicionalmente que la elección por medios virtuales, también podrá efectuarse una vez sea levantado el aislamiento obligatorio.

Funciones de las Comisiones de Personal

Las Comisiones de Personal, son órganos de gran importancia para la administración de personal en las entidades que hacen parte del régimen general de carrera administrativa. Están integradas por dos (2) representantes de los empleados y dos (2) representantes del nominador. Tienen, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
  2. Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial;
  3. Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa.
  4. Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos;
  5. Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;
  6. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;
  7. Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley;
  8. Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento;
  9. Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional;

La posibilidad de elegir a los integrantes de las Comisiones de Personal, a través de mecanismos de elección digitales, está sustentada en la importancia que cumplen estos órganos en el gobierno de las entidades públicas.

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