“La elección de los empleados, sea hecha por quien fuere y por el sistema que fuere, debe recaer en aquellos ciudadanos que tengan competencia para el puesto, es decir, carácter, habilidad técnica, experiencia, honradez, posición social y buenos antecedentes, que los coloquen en posibilidad de servir mejor que cualquier otro el cargo de que se trate.”*
Rafael Uribe Uribe. “Los Problemas Nacionales”. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango, 1910
En días pasados, el Consejo de Estado tomó la decisión de levantar la suspensión provisional que recaía sobre diversos procesos de selección en curso. Dentro de este grupo se encuentran la Convocatoria 429 de 2016 para Antioquia; la Convocatoria 328 de 2015 para la Secretaría Distrital de Hacienda; la Convocatoria 428 de 2016 para el Grupo de Entidades del Orden Nacional; la Convocatoria para la Alcaldía de Cali dentro del proceso de selección 437 de 2017 y la Convocatoria 427 de 2016 para la Secretaría de Educación Distrital.
Estas convocatorias, se encontrabas suspendidas, pues se afirmaba –provisionalmente- que el no contener la firma de los directores de las respectivas entidades, constituía una falta en la expedición de los acuerdos de Convocatorias. Esta postura, fue desechada en Sentencia del treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019), suscrita por el Consejero César Palomino Cortés (Rad. 11001-03-25-000-2016-01017-00), con ocasión de la demanda interpuesta en contra del Acuerdo de Convocatoria, correspondiente al Departamento Nacional de Estadística –DANE-.
En este fallo, se consideró que, si bien la firma de los directores de las entidades debe estar presente en el Acuerdo de Convocatoria, cuestión que ha venido cumpliendo recientemente la Comisión Nacional del Servicio Civil, este requisito puede entenderse cumplido, “de tal manera que la voluntad de la entidad beneficiaria pueda ser verificada a través de otros medios probatorios encaminados a demostrar su participación e intervención en el iter administrativo que culminó con la convocatoria pública”, como sucede cuando la entidad suministra la Oferta Pública de Empleos de Carrera –OPEC- a la CNSC o reserva la partida presupuestal para garantizar el dinero que le corresponde aportar.
Reiterando este fallo, el Consejo de Estado revocó las medidas cautelares de suspensión que pesaban sobre las demás convocatorias y muy seguramente, será la postura que asumirá finalmente en las sentencias definitivas. Con ello se garantiza la continuidad de las convocatorias y además, cierto margen de independencia que conserva la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En Construyendo Méritos, consideramos que, para garantizar el adecuado desarrollo de los concursos públicos de méritos en el país, es necesario que los jueces y magistrados, garanticen la autonomía de la Comisión Nacional del Servicio Civil para administrar y vigilar el sistema de carrera de los empleados públicos.
Esta autonomía, contemplada en el artículo 130 de la Constitución Política, permite que se democratice el acceso a los cargos y funciones públicas, pues el llamado a concurso, así como el impulso de los procesos de selección, no puede provenir de la libre voluntad de las entidades –y sus directores- y por el contrario, debe recaer en la Comisión Nacional del Servicio Civil, órgano dotado de autonomía por la misma Carta Fundamental para cumplir esta importante función.
Celebramos pues, estas decisiones del Consejo de Estado e invitamos a los ciudadanos a participar activamente de los concursos públicos de méritos que se adelantan en el país, pues con estos, se logra una asignación democrática de los empleos del Estado y una mejor calidad en la prestación de los servicios inherentes a la función pública.
Invitamos además, a participar de la oferta permanente de espacios de formación que tenemos disponible en Construyendo Méritos, los cuales le permitirán afrontar cada concurso de méritos con mayores conocimientos, habilidades y destrezas.