Para ser elegido concejal de un municipio, se requiere un tiempo mínimo de residencia en el mismo, el cual se encuentra regulado en el artículo 42 de la Ley 136 de 1994. En virtud de esta norma, podrán postularse a concejales, quienes hayan residido en el municipio durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de inscripción o durante tres (3) años consecutivos en cualquier época.
Adicionalmente pueden postularse al Concejo Municipal quienes hayan nacido en el municipio al cual desean presentarse como candidatos, independientemente del tiempo que hayan residido en éste.
En los casos de nacimiento en el municipio y residencia en el mismo, se debe acreditar la condición de ciudadano en ejercicio para poder postularse al Concejo Municipal.