La Constitución Política de Colombia, en su artículo 130 estableció que habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil, encargada de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, salvo las que tengan un carácter especial. Actualmente el Régimen General de Carrera está regulado en la Ley 909 de 2004. Esta norma, atribuye a la Comisión Nacional del Servicio Civil la elaboración de las convocatorias a concurso de méritos, la realización de los procesos de selección a través de instituciones de educación superior públicas o privadas que contrate para tal fin y la vigilancia de los procesos de selección que sean de su competencia.
En Colombia coexisten tres sistemas de carrera administrativa. El primero corresponde al Régimen General de Carrera Administrativa, administrado y vigilado por la Comisión Nacional del Servicio Civil y que se rige por lo despuesto en la ley 909 de 2004 y por el Decreto 1083. Este sistema de carrera aplica para todos los cargos de carrera que hacen parte del Estado, con la excepción de los que pertenecen a los regímenes específico y especial, los cuales tienen una regulación particular.
El segundo, es el Régimen Específico de Carrera Administrativa, que se aplica a aquellas entidades que, en razón a la singularidad y especialidad de sus funciones, tienen una regulación propia de su sistema de carrera. Este sistema de carrera también es administrado y vigilado por la Comisión Nacional del Servicio Civil y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 909 de 2004 pertenecen a este régimen, el Departamento Administrativo de Seguridad -Hoy Dirección Nacional de Inteligencia-, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, el personal científico y tecnológico de las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, las distintas Superintendencias, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. La diferencia entre el régimen específico y el régimen general de carrera, es que en el primero, las entidades que se ven abarcadas por éste, tienen una regulación propia de su sistema de carrera; en ambos casos la administración y vigilancia del sistema de carrera corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
El tercero es el Régimen Especial de Carrera Administrativa, caracterizado por aplicar para el personal de carrera del Estado cuyo régimen fue asignado directamente por la Constitución Política a las mismas entidades, es decir, son éstas quienes administran y vigilan sus sistema de carrera, excluyendo la competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Se encuentran dentro de este grupo la Rama Judicial del Poder Público, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y las distintas contralorías territoriales, la Fiscalía General de la Nación, los entes universitarios autónomos, el personal regido por la carrera diplomática y consular, el personal docente y el personal de carrera del Congreso de la República.
Si bien la administración y vigilancia en los regímenes especial y general de carrera, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, ésta entidad debe contratar la operación de cada concurso de méritos, con Instituciones de Educación Superior -públicas o privadas- o con el ICFES. Estas instituciones se encargan por lo general de adelantar la totalidad del concurso de méritos, desde la validación del cumplimiento de los requisitos mínimos, hasta la aplicación y consolidación de los resultados de la totalidad de las pruebas en un listado de elegibles.
La Comisión Nacional del Servicio Civil tiene la obligación de organizar procesos de acreditación, de tal forma que las Instituciones de Educación Superior que deseen operar los concursos de méritos, tengan el visto bueno de esta corporación para adelantar este tipo de procesos de selección. En este sentido, no es la Comisión misma la encargada de adelantar los concursos, sino que ésta debe contratar con Instituciones de Educación Superior para que sean estas últimas quienes elaboren el material de pruebas, realicen los trámites logísticos para su aplicación, las califiquen y consoliden los resultados finales en listados de elegibles.