Uno de los asuntos más importantes en un Estado democrático es la forma en que se proveen los empleos que se requieren para su operación cotidiana. El Estado en sus manifestaciones modernas, se caracterizó durante el siglo XIX y gran parte del XX, por estar conformado en su planta de empleos, por las personas afines al grupo político/electoral predominante en cada momento. En Colombia, era bastante común hasta hace no mucho tiempo, que los funcionarios que laboraban en las entidades públicas provinieran exclusivamente del partido política que precediera la presidencia del país en un momento determinado. Antes de la Constitución Política de 1991, los Gobernadores Departamentales eran elegidos directamente por el Presidente de la República, quienes a su vez tenían la potestad de elegir a los alcaldes municipales. Esta situación cambió ya que el Acto Legislativo 01 de 1986 modificó la Constitución Política de 1886, instaurando la elección popular de alcaldes, la primera de las cuales se convocó para el año de 1988. Así mismo, la Constitución Política de 1991, dispuso la elección popular de gobernadores y en este mismo año se convocó a la votación para seleccionar estos funcionarios.
Antes de la Constitución Política de 1991 todo el personal del Estado se estructuraba a partir de la función del presidente; éste nombraba a los gobernadores, quienes a su vez nombraban a los alcaldes, quienes a su vez nombraban a los funcionarios de las distintas dependencias. De esta forma se garantizaba que quienes ocuparan los cargos del Estado en los distintos niveles, provinieran del mismo partido de quien presidiera el país en la Casa de Nariño.
Esta situación cambió profundamente con la Carta de 1991 ya que el artículo 125 dispuso que “en ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción”. Si bien no se puede desconocer que una gran parte de los funcionarios que ocupan las dependencias del Estado, son nombrados a partir de relaciones de amistad con sectores políticos, no deja de ser cierto que esta situación ha venido cambiando radicalmente y que hoy en día el Estado colombiano ha venido vinculando a su personal mediante concurso de méritos.
La Corte Constitucional (Sentencia T-090 de 2013) ha considerado que el concurso público es un mecanismo establecido por la Constitución, para que se tenga en cuenta el mérito como criterio determinante para proveer los distintos cargos del sector público, evaluando aspectos de la persona como su formación, conocimientos, aptitudes, experiencia, entre otros, de tal forma que quienes ocupen finalmente los cargos que se convoquen sean quienes mejor puedan desempeñarlo, dejando a un lado aspectos subjetivos. Los criterios objetivos que permitan determinar quien es la persona más apta para determinar un cargo específico son las pruebas que se aplican dentro de cada concurso público de méritos. En todo proceso de selección de este tipo, debe necesariamente aplicarse una serie de pruebas, previamente definidas en una convocatoria, de tal forma que quienes obtengan el mayor puntaje final en la totalidad de las pruebas a aplicar sean quienes ocupen los cargos que se convoquen.
Del artículo 125 de la Constitución Política, se desprenden dos elementos a resaltar: el primero de ellos, es la estipulación del régimen de carrera como la forma general y obligatoria de vinculación de los empleados del Estado, excepcionándose esta condición en los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción y los trabajadores oficiales. El segundo elemento a resaltar, es que los cargos que pertenecen a este régimen de carrera, deben ser provistos mediante concurso público. De acuerdo con esto, el Estado tiene la obligación de vincular a sus empleados, por regla general, a partir de un concurso público de méritos.
La objetividad se ve garantizada en estos casos debido a que la evaluación se hace con base a criterios cuantificables, mesurables, que pueden valorarse a la luz de una determinada rama del conocimiento. Así por ejemplo, las pruebas de competencias comportamentales y competencias funcionales, son elaboradas a partir de criterios psicométricos, provenientes de la psicología; las pruebas de conocimientos, buscan evaluar conocimientos técnicos y/o científicos; las pruebas de análisis de antecedentes, valoran la experiencia y formación de cada concursante a partir de documentos aportados al momento de las inscripciones.
Las reglas de cada concurso público de méritos, deben estar definidas de forma previa al inicio de las inscripciones en el acto por medio del cual se expida la convocatoria, de tal forma que los criterios a evaluar, fecha de inscripciones, formas de acreditar la formación académica y experiencia, entre otros, sean de conocimiento de cada uno de los aspirantes, antes de que se de inicie al concurso de méritos. Las pruebas, su valor porcentual y su carácter eliminatorio o clasificatorio, son definidas desde el mismo acto de cada convocatoria.
De acuerdo a lo anterior, un concurso público de méritos es un escenario de evaluación, en el cual se aplican unas pruebas previamente definidas en una convocatoria, de tal forma que quien obtenga el mayor puntaje en ellas sea quien finalmente ocupe el cargo que ha sido convocado por el Estado, sin que puedan introducirse criterios adicionales a los inicialmente establecidos.
Los concursos de méritos pueden ser a su vez abiertos o de ascenso. En los primeros puede participar cualquier ciudadano mayor de edad, que cumpla con los requisitos mínimos del cargo de inscripción. En los concursos de ascenso, sólo pueden participar quienes ocupen un cargo de carrera dentro de la institución y a su vez cumplan con los requisitos mínimos del cargo ofertado.
Como se mencionó previamente, la regla general es que los cargos del Estado deben nombrarse por medio de un concurso de méritos. Las excepciones a esta regla, son los cargos de elección popular como alcaldes, gobernadores, diputados, concejales, entre otros; los cargos de libre nombramiento y remoción como es el caso de ministros, secretarios municipales y departamentales, asesores, entre otros; los trabajadores oficiales (quienes prestan sus servicios a favor de Empresas Industriales y Comerciales del Estado y quienes ejecutan labores relacionadas con la construcción y sostenimiento de obras públicas); y adicionalmente los demás cargos que ostenten un procedimiento de nombramiento establecido en la Constitución o la Ley, como sucede con los miembros de las altas cortes, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, la Contraloría General de la República, entre otros. En los demás casos, los empleos del Estado, deben proveerse mediante un concurso público de méritos.