La comisión de servicios es una autorización que se otorga a un empleado público cuando deba desplazarse a otro sitio a desarrollar las funciones inherentes a su cargo. Esta comisión puede solicitarse “para asistir a reuniones, conferencias o seminarios y para realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presten sus servicios el empleado”.
Tratándose de un viaje al exterior para desarrollar funciones inherentes al cargo, el alcalde municipal debe solicitar la autorización al concejo municipal para que le sea autorizada una comisión de servicios. El órgano colegiado es competente para decidir sobre esta solicitud, por expresa disposición del artículo 112 de de la Ley 136 de 1994, debiendo el alcalde municipal, presentar además un informe previo que permita al concejo municipal conocer los motivos del viaje.
Esta misma norma fue complementada por el artículo 7 de la Ley 177 de 1994, en el cual se indicó que “en caso de no hallarse en sesiones el Concejo Municipal, le corresponderá al Gobernador conceder la autorización de salida del país”. La autorización que otorga el Gobernador sin embargo, es subsidiaria de la que suscribe el Concejo Municipal, quien tiene una competencia prevalente para ejercer un control de la actividad del alcalde de su municipio.
Quien conceda el permiso de salida del país, deberá expedir un acto administrativo en el que se exprese el término de duración de la comisión de servicios. En este caso por tratarse de un viaje al exterior los viáticos son determinados por el Gobierno Nacional; si se tratara de un viaje nacional los viáticos serían fijados por el mismo concejo municipal.