El artículo 125 de la Constitución Política de 1991, establece las reglas básicas del empleo público en Colombia. El primer elemento a resaltar de esta norma, es la estipulación del sistema de carrera como la regla general de vinculación del personal perteneciente a los órganos y entidades del Estado, exceptuándose de este régimen los cargos de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los de elección popular. Quiere decir, que al Estado colombiano, le asiste la obligación de vincular a sus empleados, por regla general, mediante el sistema de carrera. El segundo elemento destacable de esta disposición constitucional, es la estipulación del concurso de méritos como la forma de vinculación de los funcionarios del Estado, salvo en aquellos casos en que el sistema de nombramiento esté regulado en la Constitución o la ley. El tercer elemento, es la orientación según la cual el ingreso o ascenso a los cargos de carrera, debe darse previo cumplimiento de los méritos y requisitos exigidos. Esta característica hace que toda persona que pretenda ocupar un cargo de carrera, debe cumplir unos requisitos mínimos de educación y experiencia, así como demostrar unas habilidades, conocimientos y aptitudes que demuestren un mayor mérito para ser el titular del empleo público. El cuarto elemento, es el hecho que, el retiro de un empleo público solamente se puede dar por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo, por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. Esta disposición conlleva a que ningún empleado público puede ser cesado del cargo que ocupa, por la sola voluntad de sus superiores o de la entidad a la cual está vinculado o por cualquier causal que no esté expresamente consagrada en la Constitución Política o en una ley de la República. Finalmente el artículo 125 de la Constitución dispone que la filiación política de una persona no puede determinar su ingreso o remoción de un cargo. Estos principios constitucionales están encaminados a garantizar que quienes ocupen los empleos públicos, lleguen a ello demostrando poseer los méritos más elevados frente a las demás personas que se postulen al mismo cargo.
Las anteriores son reglas constitucionales básicas que regulan el empleo público en Colombia. Siguiendo estas disposiciones, el legislador expidió la Ley 909 de 2004 por medio del cual se reguló el sistema de carrera en el país, desarrollando una serie de pautas de obligatoria observancia en el Régimen General de Carrera Administrativa.