Dentro de este grupo se encuentran la Convocatoria 429 de 2016 para Antioquia; la Convocatoria 328 de 2015 para la Secretaría Distrital de Hacienda; la Convocatoria 428 de 2016 para el Grupo de Entidades del Orden Nacional; la Convocatoria para la Alcaldía de Cali dentro del proceso de selección 437 de 2017 y la Convocatoria 427 de 2016 para la Secretaría de Educación Distrital.
El Capítulo IV contenido en la Ley 388 de 1997 consagra la clasificación de los usos del suelo que pueden efectuar los municipios a través de los planes de ordenamiento territorial.
El Capítulo III de la Ley 388 de 1997*, contempla una regulación legal extensa sobre los planes de ordenamiento territorial.
Los planes de ordenamiento territorial deben pasar por una serie de instancias de concertación y consulta, antes de su expedición por parte del Concejo Municipal.
La comisión de servicios es una autorización que se otorga a un empleado público cuando deba desplazarse a otro sitio a desarrollar las funciones inherentes a su cargo.
Para ser elegido concejal de un municipio, se requiere un tiempo mínimo de residencia en el mismo, el cual se encuentra regulado en el artículo 42 de la Ley 136 de 1994.
El alcalde debe contar con autorización expresa del Concejo Municipal para contratar en dos tipos eventos.
La Ley 136 de 1994, que a su vez fue modificada por la Ley 1551 de 2012, establece siete categorías de municipios (Especial, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta).
Descubra los principios de obligatoria observancia para los distintos empleados públicos municipales, no sólo por parte de concejos municipales y alcaldes, sino además por todos los empleados de libre nombramiento y remoción, empleados de carrera e incluso contratistas de un determinado municipio que se encuentren prestando una función pública.
“¿De qué sirve que un funcionario sea competente si no tiene la seguridad de permanecer en su empleo, de suerte que cuando haya puesto en vía de ejecución medidas que cree útiles, viene el sucesor y las interrumpe o las cambia? ¿Ni cómo puede ser competente si no se le escoge por su propio valer, sino por razones de parentesco, o de favoritismo? La política de clientela es el resultado inevitable de una organización administrativa que para nada ó para muy poco tiene en la cuenta formación de especialistas."